
¿Tengo derecho a mi puesto de trabajo tras una excedencia? Es una duda frecuente cuando pensamos en cogernos una excedencia. Como trabajador, tienes derecho a cogerte una excedencia pero no siempre tendrás derecho a la reserva del puesto de trabajo.
- Cuando pides una excedencia, tienes asegurada la reserva del puesto de trabajo durante el primer año siempre que sea por cuidado de un hijo.
- En los demás casos, a la vuelta de la excedencia tendrás derecho de preferencia, pero nunca tendrás asegurado el puesto. ¿Qué quiere decir esto? Significa que si cuando finalice tu excedencia hay vacantes para tu puesto o un puesto similar, tendrás preferencia. Pero atención, porque si no existen vacantes, la empresa no tiene obligación de contratarte.
¿Y si hay vacantes y no me quieren contratar?
En el caso de que finalice tu excedencia, quieras incorporarte a la empresa y haya vacantes pero la empresa rechace tu incorporación, tienes varias opciones:
- Interponer demanda por despido improcedente: podrás solicitar la indemnización correspondiente. Recuerda que para realizar esta demanda tienes 20 días hábiles desde que se tiene conocimiento de la vacante.
- Interponer demanda solicitando el reingreso: Dispones de un año para interponer la demanda desde que tienes conocimiento de la vacante.
Datos imprescindibles sobre las excedencias
- La excedencia debe ser de mínimo 4 meses y máximo 5 años.
- Si la excedencia es para el cuidado de un/a hijo/a, no podrá ser superior a 3 años.
- Si la excedencia es para el cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad (suegros, padres, hijo/as, yerno/nuera, abuelos, hermano/as, nieto/as, cuñado/as), no podrá ser superior a 2 años. Y se puede disfrutar de forma fraccionada.
- Durante la excedencia no cobras ni cotizas: tu contrato de trabajo está suspendido durante este periodo. Sin embargo, el periodo en el que estás de excedencia sí se computa a efectos de antigüedad.
- Durante la excedencia no podrás pedir el paro (salvo excepciones muy concretas).
- Es necesario tener una antigüedad de al menos 1 año en la empresa
- Tras una excedencia, solo podrás volver a solicitar otra cuando hayan transcurrido 4 años desde el final de la anterior.
- Si la excedencia tuviera como beneficiarios a dos trabajadores de la misma empresa (por ejemplo, padre y madre de un hijo), el empresario podría limitar su ejercicio simultáneo por causas objetivas.
Si tienes dudas sobre este tema y quieres que un abogado laboralista te asesore sobre cuáles son tus derechos, te ayudamos: