Guía de todo lo que necesitas saber sobre la liquidación de gananciales en el divorcio.

El divorcio es, junto con la muerte, la causa más común de disolución y liquidación de gananciales.
En el momento del divorcio, con la liquidación de la sociedad de gananciales lo que hacemos es realizar un inventario de bienes y deudas para repartir entre los cónyuges. Un abogado de divorcios tendrá los conocimientos para saber qué incluir en este inventario y qué bienes podrían ser privativos.
Te damos a continuación algunos datos clave sobre la liquidación de gananciales en el divorcio.
Guía sobre la liquidación de gananciales en el divorcio
- Con la separación o el divorcio debemos hacer la
liquidación de gananciales, es decir, la división de los bienes compartidos por la pareja. - Cómo se reparten estos bienes depende del régimen económico que rija el matrimonio: bienes gananciales o separación de bienes.
- El régimen económico que rige por defecto en los matrimonios españoles es la sociedad de bienes gananciales, a no ser que la pareja haya decidido acogerse a otro régimen de manera explícita. La excepción se da en Cataluña, donde el régimen matrimonial por defecto es la separación de bienes.
- De este modo, en general, cuando celebramos un matrimonio, creamos una sociedad de gananciales por la que se hacen comunes las ganancias o beneficios obtenidos desde ese momento en adelante.
- En un matrimonio en régimen de gananciales, todo lo comprado durante el matrimonio pertenece a ambos cónyuges. ¡Atención, porque también serán comunes las deudas adquiridas!
- Hay excepciones: los bienes recibidos por herencia o donación son exclusivos de una sola persona y no de la sociedad de gananciales creada con el matrimonio.
- Como decíamos, el régimen de sociedad de gananciales se puede estipular en el momento de la celebración del matrimonio o de manera posterior, mediante capitulaciones matrimoniales.
- Cuando nos divorciamos se disuelve la sociedad de gananciales, con lo que, desde ese momento, los bienes adquiridos son privativos de cada parte. Para la repartición de bienes, debemos proceder a la liquidación de gananciales.
Un buen abogado especialista te ayudará con la liquidación de gananciales en el divorcio.
- La liquidación de gananciales puede realizarse en el momento del divorcio añadiéndolo en el convenio regulador o bien en un proceso posterior específico de liquidación en caso de ser un divorcio contencioso. Lo mejor y más fácil es hacerlo en el momento del divorcio.
- La liquidación de la sociedad de gananciales puede ser de mutuo acuerdo o contenciosa.
- La liquidación de mutuo acuerdo puede realizarse ante notario antes del divorcio o bien en el momento del divorcio.
- De hacerlo ante notario antes de iniciar el proceso de divorcio, la liquidación quedaría al margen del convenio regulador en el momento del divorcio.
- Si optamos por hacerlo en el mismo momento del divorcio, la liquidación de bienes se incluye en el convenio regulador que se presenta junto con la demanda de separación o de divorcio.
- Como antes señalábamos, lo recomendable y lo más sencillo es que la liquidación de gananciales se lleve a cabo junto al resto de trámites del divorcio y se incluya en el convenio regulador. De este modo no habrá que empezar otro procedimiento más costoso y duradero.
- Además, haciéndolo en el mismo momento del divorcio, la adjudicación de los bienes del inventario estaría exenta de los impuestos y Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados.
- Si no hay mutuo acuerdo, el procedimiento para la liquidación de gananciales en la vía contenciosa pasa por el Juzgado de Primera Instancia donde se haya celebrado el divorcio o separación.
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